CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA MANTENIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. “IMPULSARTE 2024”
Publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Instituto Provincial de Desarrollo Económico la relación de personas interesadas que no habiendo atendido al requerimiento de subsanación de defectos apreciados o no habiendo presentado o presentado de forma incorrecta o fuera de plazo la documentación requerida en los términos recogidos en la Bases de la Convocatoria no pueden continuar en el procedimiento.
Información complementaria relación de solicitudes no subsanadas
Publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Instituto Provincial de Desarrollo Económico la Propuesta de Resolución Provisional de la Convocatoria de subvenciones para el mantenimiento y consolidación del empleo autónomo de la provincia de Córdoba “IMPULSARTE 2024”. Las alegaciones se presentarán en el Registro General de IPRODECO, de forma telemática a través del Registro Electrónico de IPRODECO o de conformidad con el procedimiento descrito en la Base 10 de la Convocatoria. Las personas interesadas dispondrán de diez días hábiles para presentar alegaciones contados a partir del día siguiente a dicha publicación (finaliza el 3/12/2023 a las 23.59 horas, a través de la sede electrónica).
Información sobre Subsanación de defectos de las solicitudes de la Convocatoria de subvenciones al apoyo y consolidación del empleo autónomo en la provincia de Córdoba IMPULSARTE 2024 promovida por IPRODECO.
Anuncio subsanación de defectos IMPULSARTE 2024
Enlace al trámite Sede Electrónica de IPRODECO
OBJETO |
Fomentar la consolidación de los proyectos empresariales sustentados en el trabajo autónomo en la provincia de Córdoba, que han iniciado su actividad con anterioridad 1 de enero de 2023, propiciando así el mantenimiento y consolidación del tejido productivo de nuestra provincia. |
PRESUPUESTO |
El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente Convocatoria es de 450.000,00€. |
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN |
La cuantía de las subvención por beneficiario será de mil quinientos euros (1.500,00€). Esta cuantía se fija como un importe cierto y no es un porcentaje o fracción del coste o del presupuesto total de las acciones financiadas, por lo que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se entiende que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. |
RÉGIMEN DE CONCESIÓN |
Régimen de concurrencia competitiva |
BENEFICIARIOS |
Podrán solicitar la subvención objeto de las presentes bases y obtener la condición de beneficiarios las personas trabajadoras autónomas (*) que reúnan los siguientes REQUISITOS: A los efectos de las presentes bases se entenderá por (*) personas trabajadoras autónomas las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. |
PLAZO DE EJECUCIÓN |
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. |
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES |
Se consideran elegibles únicamente los siguientes gastos corrientes: |
CRITERIOS DE VALORACIÓN |
1.- Según el número de habitantes del municipio donde se desarrollan su actividad económica (Máximo 7 puntos): Municipios de hasta 3.000 habitantes —————— 7 puntos Municipios entre 3.001 y 10.000 habitantes ———-5 puntos Municipios entre 10.001 y 50.000 habitantes ——- 2 puntos 2.- Según el tiempo que lleva constituido como Autónomo/a de manera continuada (según Base 4). (Máximo 10 puntos) Permanencia de más de 5 años ————————- 10 puntos Permanencia entre 3 y 5 años ——————————- 5 puntos |